Year | Last refit |
2016 | — |
Length | Beam | Draught |
4 m | 1,9 m | 0,4 m |
People | Pernocta | Toilets |
6 | — | — |
Engine | Fuel tank | Fuel type |
1 x 13,5hp | 95 l | Diesel |
Contrato de fletamiento :
El arrendador alquila al arrendatario, cuyos datos figuran en este contrato, la embarcación designada con las cláusulas establecidas. La empresa declina cualquier responsabilidad en caso de que el cliente incumpla las reglas y cláusulas contenidas en este contrato.
1.- Utilización de la embarcación: El arrendatario titular de este contrato manejará personalmente la embarcación, de no hacerlo serán de su responsabilidad las consecuencias que pudieran derivarse. La embarcación solo podrá utilizarse dentro de las aguas de Formentera hasta dos millas de la costa.
2.- El arrendatario reconoce: Que ha recibido la embarcación en perfecto estado de marcha, debiendo reintegrarla en el mismo estado, puede en el inicio del alquiler informar al número +34664468853 de los fallos observados o desperfectos presentes en el vehículo en caso de que verifique algún elemento no íntegro.
3.- El precio del alquiler: Deberá pagarse previamente.
4.- El depósito de fianza: Deberá pagarse previamente. En caso de querer conservar la embarcación deberá obtener autorización escrita del arrendador. El arrendatario se compromete a devolver la embarcación, en la hora y fecha establecidas en el contrato. En caso de que existan daños por negligencia o imprudencia, en la embarcación, no causados por los actos de una tercera embarcación, que sobrepasen el valor del depósito, serán íntegramente cobrados los gastos de reparación y serán reclamados los lucros cesantes durante el período en que la embarcación no esté en condiciones de alquilar.
5.- El arrendatario deberá pagar al arrendador: A) Gastos de transporte en caso de que la embarcación sea trasladada o remolcada, por causa del cliente no haberla devuelto a su local de salida. B) Cualquier infracción o multa C) Los lucros cesantes del período de reparación con los precios del alquiler publicados y los días de parada de la misma y los costes de reparación de la embarcación en caso de siniestro por responsabilidad del arrendatario.
6.- Seguro: Únicamente el titular del contrato, tiene la calidad de asegurado a terceros, la embarcación cuenta con póliza de seguro de responsabilidad civil, robo, incendio y ocupantes. El arrendatario muestra su conformidad con dicha póliza. El arrendatario se compromete a informar al arrendador inmediatamente de cualquier incidente ocurrido, así como a la autoridad policial, de cualquier daño corporal, incendio o robo y a no abandonar la embarcación sin tomar las medidas de protección oportunas.
7.- Responsabilidad: El arrendatario responderá penalmente de las infracciones por él comettidas conforme al código penal español.
8.- Validez del contrato: Cualquier modificación del contrato deberá constar expresamente por escrito.
9.- Legislación y jurisdicción: Este contrato se regirá por las leyes Españolas, siendo competentes los juzgados de Ibiza y Formentera.
10.- El arrendatario declara que está en posesión del título necesario para el manejo de la embarcación.